Marco jurídico


  • Articulo 127 y 128
    del Código sustantivo del Trabajo

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    “ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.


    Articulo 30
    de la ley 1393 de 2010

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    Limite de pagos no constitutivos de salario.
    “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionado con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

    Articulo 15 ley 50
    de 2010

    Modificado por Art. ley 50 de 1990
    Pago que no constituyen salario

    “No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de la economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX

  • Articulo 30
    de la ley 1393 de 2010

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    Limite de pagos no constitutivos de salario.
    “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionado con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”


    Articulo 15 ley 50
    de 2010

    Modificado por Art. ley 50 de 1990
    Pago que no constituyen salario

    No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de la economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX

    Articulo 127 y 128
    del Código sustantivo del Trabajo

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    “ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

  • Articulo 127 y 128
    del Código sustantivo del Trabajo

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    “ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.


    Articulo 30
    de la ley 1393 de 2010

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    Limite de pagos no constitutivos de salario.
    “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionado con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

    Articulo 15 ley 50
    de 2010

    Modificado por Art. ley 50 de 1990
    Pago que no constituyen salario

    No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de la economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX

  • Articulo 10
    Decreto 535 de 1987

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    “"No está sometida a la retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, los reembolsos de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que hay incurrido el empleado para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siempre y cuando el empleado entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, las cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa.


    Concepto DIAN 19952
    Julio 30 de 1987

    Modificado por Art. ley 50 / 90

    "Las facturas y demás pruebas documentales que el empleado presente a la empresa para que se le efectúe el reembolso de gastos pueden estar expedidos a nombre suyo o al de la empresa, pero como la figura establecida en el Decreto 535 de 1987 es de que tales pagos son un gasto de la empresa y no un ingreso del empleado, para que dichos gastos sean deducibles para la empresa que lo va a contabilizar como propios se deben efectuar las retenciones en la fuente que ordena la ley de acuerdo a la naturaleza jurídica de la empresa y al concepto pagado.”

    Artículo 17 ley 50
    de 1996

    Modificado por Art. ley 50 de 1990
    Pago que no constituyen salario

    "Por efecto de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, se entiende que los acuerdos entre empleadores y empleados sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio nacional de Aprendizaje, SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, régimen del subsidio familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993.

  • Artículo 127 y 128
    del Código Sustantivo del Trabajo

    Modificado por Art. ley 50/90.
    Pagos que no constituyen salario.

    “ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
    ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”

  • Artículo 387
    Estatuto Tributario

    "Disminución de la Base de Retención por Pagos a Terceros por Concepto de Alimentación. Los pagos que efectúen los empleadores a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del empleado o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para estos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del empleado o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el empleado, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre y cuando el salario del empleado beneficiado no exceda de quince (15) SMMLV. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo. Cuando los pagos en el mes en beneficio del empleado o de su familia, de que trata el inciso anterior, excedan la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, el exceso constituye ingreso tributario del empleado, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.

    Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del empleado, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos y los padres del empleado."

  • Decreto 1345 del 22
    de Julio 1999

    Pagos por concepto de Alimentación.

    Para que procedan los beneficios previstos en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, los pagos que efectúen los empleadores por concepto de alimentación, deberán corresponder exclusivamente a:

    1 El pago de los costos en que incurra el empleador, para adquirir de terceros los alimentos y demás insumos necesarios para su preparación, que conduzcan a suministrar la alimentación al empleado o a su familia, en restaurantes propios del empleador o de terceros.

    2 El pago de los costos que cobren al empleador, terceros que operen los restaurantes, en los cuales se suministre la alimentación al empleado o a su familia.

    3 El pago de los costos de las comidas preparadas que adquiera el empleador, de empresas especializadas en tal suministro, con destino al empleado o para su familia

    4 La entrega al empleado, de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos para este o para su familia.

    Parágrafo 1.

    Para que procedan los beneficios a través del mecanismo de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos para el empleado o su familia, a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) El administrador de los vales o tiquetes debe ser una empresa distinta de la que otorga el beneficio a sus empleados y de aquella donde los mismos son utilizados o consumidos.

    b) La empresa que administra, comercializa, distribuye y reembolsa los vales o tiquetes debe tener esta actividad como su objeto social principal.

    c) Los vales o tiquetes deben indicar el nombre o razón social, Nit, dirección y teléfono de la empresa que los administra, así como el nombre o razón social y Nit del empleador que los adquiere.

    Parágrafo 2.

    Para efectos de la procedencia del costo o de la deducción en cabeza de los empleadores, y para efectos del suministro de informaciones tributarias, en el caso de los vales o tiquetes para la adquisición de alimentos, cuya cuantía mensual en cabeza de un empleado no exceda de dos (2) salarios mínimos mensuales, bastará con suministrar la identificación tributaria de la de la empresa administradora de los respectivos vales o tiquetes, y el monto total de los pagos realizados a esta durante el respectivo año, con el número de empleados a los que se les entregaron los vales o tiquetes. El pago mensual a través de vales o tiquetes, que exceda de dos (2) salarios mínimos mensuales en cabeza de un empleado, deberá registrarse como ingreso del empleado, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.

    Parágrafo 3.

    “Las empresas administradoras de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos, deberán suministrar anualmente, en los formatos que establezca la DIAN, la identificación tributaria de los terceros beneficiarios de los ingresos, en cuyos establecimientos de comercio fueron utilizados o consumidos los respectivos vales o tiquetes, con indicación del valor total de estos, durante el año gravable anterior.”

    (Parágrafo 4 De conformidad con los artículos 378 y 379 del Estatuto Tributario, el valor de los vales o tiquetes para la adquisición de alimentos, deberá incluirse en el Certificado de Ingresos y Retenciones. La parte de los mismos, cuya cuantía mensual en cabeza del empleado no exceda de dos (2) salarios mínimos mensuales, deberá incluirse como ingreso no gravado.)(Los textos entre paréntesis fueron declarados nulos por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 14 de Abril del 2000)"