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Marco Jurídico

  • Articulo 127 y 128
    del Código sustantivo del Trabajo

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    “ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.


    Articulo 30
    de la ley 1393 de 2010

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    Limite de pagos no constitutivos de salario.
    “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionado con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

    Articulo 15 ley 50
    de 2010

    Modificado por Art. ley 50 de 1990
    Pago que no constituyen salario

    “No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de la economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX

  • Articulo 30
    de la ley 1393 de 2010

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    Limite de pagos no constitutivos de salario.
    “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionado con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”


    Articulo 15 ley 50
    de 2010

    Modificado por Art. ley 50 de 1990
    Pago que no constituyen salario

    No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de la economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX

    Articulo 127 y 128
    del Código sustantivo del Trabajo

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    “ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

  • Articulo 127 y 128
    del Código sustantivo del Trabajo

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    “ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.


    Articulo 30
    de la ley 1393 de 2010

    Modificado por Art. ley 50 / 90
    Pago que no constituyen salario

    Limite de pagos no constitutivos de salario.
    “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionado con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

    Articulo 15 ley 50
    de 2010

    Modificado por Art. ley 50 de 1990
    Pago que no constituyen salario

    No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de la economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX

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